REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.832.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA MARÍA VALBUENA DÍAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.807.299, con residencia en el Barrio La Esmeralda, Calle 2, Casa S/N, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (09) y XX (05).
Parte Demandada: LÍDER RAMÓN RUEDA FERRER, venezolano, de cédula de identidad N° V-7.640.592, residenciado en el Sector Puente Venezuela, Hacienda el Delirio, Municipio Catatumbo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Mayo de 2010, por los ciudadanos DIANA MARÍA VALBUENA DÍAZ y LÍDER RAMÓN RUEDA FERRER, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (09) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2832-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Líder se compromete en dar el día viernes 21 de Mayo del presente año la cantidad de trescientos (300 Bs. F) bolívares fuertes, luego el viernes 28 dará de nuevo trescientos (300 Bs. F) bolívares fuertes y después continuará dando doscientos (200 Bs. F) bolívares semanal. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana Diana madre de los niños antes identificados.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que requieran los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Líder podrá buscar a sus hijos el día viernes en la tarde y compartirá con ellos hasta el domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde que los llevará a la casa de la ciudadana Diana madre de los niños. No podrá regresarlos el día lunes ya que interfiere en las horas de estudio de ambos niños y estaría violando el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A.
4. La ciudadana Diana asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados: además debe garantizar el derecho al buen trato comprendiendo este a una crianza y educación libre de violencia establecido en el articulo 32-A de la L.O.P.N.N.A”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-