"...Al folio 111 riela el DILIGENCIA de fecha 27 de mayo de 2011 por medio de la cual la parte demandante compareció previa notificación y manifestó el DESISTIMIENTO de la presente demanda.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."