REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Siete de junio de dos mil once.
201° y 152°
XP. Nº 1.813

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ ESTHELA MORA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.834, domiciliada en la calle 6 con carrera 12, casa Nº 11-117, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: JOSE DELFIN VALERO ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.700.403, con residencia en la carrera 8 entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En Se inicia este proceso especial con motivo del DESISTIMIENTO del procedimiento que por OBLIGACION DE MANUTENCION intentó la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCIA en fecha 27 de mayo de 2011 a favor de sus hijos XX y XX, en contra del ciudadano JOSE DELFIN VALERO ARAUJO.
Al folio 111 riela el DILIGENCIA de fecha 27 de mayo de 2011 por medio de la cual la parte demandante compareció previa notificación y manifestó el DESISTIMIENTO de la presente demanda.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOT/TKGS/yo.-