"...por cuanto el intimado de autos, ciudadano YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, ha pagado la totalidad de la Obligación demandada, las costas y los honorarios de abogado, solicita se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la entrega de la letra de cambio, dejando copia fotostática de..."