REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de mayo de 2012
201° y 153°
EXP. Nº 2.487.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLANDA ROLON HIGUERA Venezolana, titular de la cedula de identidad V11.971.264 domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 10.715.264, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de marzo del año 2012, por los ciudadanos YOLANDA ROLÓN HIGUERA y JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, por ante este Juzgado y mediante el cual establecieron lo siguiente: EL obligado manifiesta: “Reconozco que no he cumplido con la Obligación de Manutención desde el mes de octubre de 2010 que me comprometí en pagar Bs. 200,oo mensuales, en virtud de que no he tenido trabajo estable y me la paso muy enfermo del accidente que tuve hace meses. Razón por la cual ofrezco depositar en la cuenta de ahorro que esta aperturada en el Banco Bicentenario, la cantidad de Bs. 300,oo mensuales, a partir de la última quincena de marzo de 2012, en dos cuotas de Bs. 150,oo quincenal. Pido que la madre de mi hijo me condone la deuda. Es todo”… La ciudadana Yolanda Rolon Higuera… expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo pero quiero que José cumpla con los depósitos al día. Además que me colabore para la época escolar con los gastos de uniformes y útiles y por último si le condono la deuda”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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