"... Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AURA MARIA PALACIOS HINESTROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.974, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 3, casa Nº 7-59, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación del adolescente XX (15 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado EBULO POTES LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.410.519, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,oo) quincenales, a partir .....