"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana EGLY DE JESUS PAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio La Esmeralda, Calle 2 entre Carreras 4 y 5, Casa N° 3-0, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano NILEIDO DE JESUS URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.776.534, quien puede ser ubicado en el Gallinazo Km. 40, Escuela Bolivariana José Feliz Rivas, Estado Zulia, a pagar para sus hijos XX, XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a partir del mes de Agosto de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativo.....