REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves cuatro de agosto de 2011.
201º y 152º
En fecha 03 de agosto de 2011, la ciudadana ARELIS DOLIMAR PERNIA GARMENDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.649, actuando en este acto en ejercicio de su derecho y el de sus hermanos DORELIS MARGARITA PERNÍA DE FUENTES, HECTOR JOSÉ, MIGUEL ANGEL, JEAN CARLOS y PORFIRIO DOMINGO PERNÍS GARMENDIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.847.158, V-12.847.503, V-17.887.223, V-18.720.972 y V-21.439.153, asistidos por la abogado en ejercicio OMAYDE GAMEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.622.665, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.322, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante MIGUEL ÁNGEL PERNÍA CONTRERAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.198.545 y quien falleció en fecha 06 de julio de 2011, según acta de defunción Nro. 106, de fecha 12/07/2011, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 03 de agosto de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 04 de agosto de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 04 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos ALBA BEATRIZ MORENO DE PERNIA y LUNA CARLOS EMIRO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERNÍA CONTRERAS, desde hace muchos años, que les consta y saben que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERNÍA CONTRERAS, falleció en la fecha indicada, y que conocen a sus hijos desde hace años.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 04 de agosto de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ARELIS DOLIMAR PERNIA GARMENDIA, DORELIS MARGARITA PERNÍA DE FUENTES, HECTOR JOSÉ, MIGUEL ANGEL, JEAN CARLOS y PORFIRIO DOMINGO PERNÍS GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.684.649, V-12.847.158, V-12.847.503, V-17.887.223, V-18.720.972 y V-21.439.153 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus MIGUEL ÁNGEL PERNÍA CONTRERAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.198.545, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-