"... este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) días continuos, a los fines de recibir la mencionada información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".