este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que le deuda actual se establece en el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales el padre se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: el día 30 de junio del 2011 pagará TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 30 de septiembre pagará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 22 de diciembre pagará CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Sin embargo el padre manifiesta que va a ver si puede conseguir todo el monto de la deuda completo.
SEGUNDO: Se aumenta la pensión de alimentos a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 600,00) .....