REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR LEAL ROSO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.038.231, domiciliada en: Quebradita Invasiones Bella Vista, calle 1, N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.899, domiciliado en: Vega de asa, Barrio Nuevo 2, sector 2 la mina, diagonal a la Fundación del Sr. Orlando, antes de llegar a la pasarela del palma de la cope.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 517
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.899, y aprobado por la ciudadana: YOLIMAR LEAL ROSO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.038.231, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que le deuda actual se establece en el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales el padre se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: el día 30 de junio del 2011 pagará TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 30 de septiembre pagará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 22 de diciembre pagará CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Sin embargo el padre manifiesta que va a ver si puede conseguir todo el monto de la deuda completo.
SEGUNDO: Se aumenta la pensión de alimentos a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 600,00) MENSUALES los cuales serán cancelados de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES.
TERCERO: En el mes de Agosto ambos padres se harán cargo para la compra de útiles y uniformes de todos sus hijos,
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre deberá cancelar una cuota extraordinaria de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) adicional a la cuota ordinaria de dicho mes.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ERWING ALLINDHER ROJAS MORENO, y aprobado por la ciudadana: YOLIMAR LEAL ROSO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que le deuda actual se establece en el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales el padre se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: el día 30 de junio del 2011 pagará TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 30 de septiembre pagará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
El día 22 de diciembre pagará CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Sin embargo el padre manifiesta que va a ver si puede conseguir todo el monto de la deuda completo.
SEGUNDO: Se aumenta la pensión de alimentos a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 600,00) MENSUALES los cuales serán cancelados de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES.
TERCERO: En el mes de Agosto ambos padres se harán cargo para la compra de útiles y uniformes de todos sus hijos,
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre deberá cancelar una cuota extraordinaria de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) adicional a la cuota ordinaria de dicho mes.
QUINTO: Así mismo vista la diligencia suscrita por la ciudadana: YOLIMAR LEAL ROSO, este Tribunal acuerda librar comunicación al banco Bicentenario a fin de solicitar nueva libreta de ahorro y la reactivación de la cuenta asignada a la presente causa.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (31) días del mes de Mayo del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.
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