este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal, para lo cual la madre consigna en este acto dos copia de la libreta de ahorro, una para ser agregada al expediente y otra se hace entrega al padre.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre e establece la cuota ordinaria en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota ordinaria de dicho mes.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, me.....