EN RELACION AL PETITORIO DE LAS PARTES SE ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto el Literal "C" de los oficios N° 696 de fecha 28 de Octubre de 2008 corriente a l folio 26 y el oficio N° 870 de fecha 09 -12-2008 corriente al folio 29, ambos del mismo tenor, por cuanto no puede existir (en perjuicio del obligado) doble retención; toda vez que las partes de mutuo acuerdo eligieron en fecha posterior un régimen distinto, tal como consta en acto conciliatorio de fecha 23 de Noviembre de 2009 para cubrir los rubros (cuota de útiles, regalo navideño y estrenos de fin de año de los niños beneficiarios) acuerdo que sin lugar a dudas, modificó el régimen anterior Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La modificación unilateral solicitada por la madre, es improcedente en virtud de que (como ya se indicó) en el acto conciliatorio realizado por las partes en fecha posterior al ingreso de clases y la madre no haber manifestado ningún incumplimiento del padre en relación al suministro de útiles escolares, .....