REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BARBARA ORTIZ ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.494, domiciliada en: Carrera 4 entre calles 9 y 10 No. 8-22, frente a la antigua discoteca Shirley, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ROSARIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.624.821, domiciliado en: Caracas, El Paraíso, puente los leones, estación la paz, Municipio Libertador del Distrito Capital.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 607

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE ROSARIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.624.821 y la ciudadana: BARBARA ORTIZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.494, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano JOSE ROSARIO CASTILLO y expuso: “Ofrezco un Aumento de la pensión en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.840,00) MENSUALES, por Obligación de Manutención Ordinaria, en el mes de Agosto para la compra de Útiles Escolares el bono que suministra el Organismo donde laboro. En el mes de Diciembre como cuota extraordinaria se establece que el padre comprara los estrenos completos para ambos niños el día 24, y la madre en la misma condición para el día 31. Respecto al bono de juguetes se establece que el mismo sea dividido en dos partes de manera que le sea depositado una parte a la madre para la compra de juguetes y artículos que requieran los niños, y la otra mitad le sea depositado al padre para la compra de juguetes y artículos que requieran los niños. Los gastos médicos y medicinas el padre especifica lo que cubre la Póliza Colectiva de Seguros Mercantil a favor de los niños beneficiarios, y la diferencia la cubre la madre cuando así lo requiera. Respecto al beneficio de Becas que otorga el ente patronal a sus trabajadores, el padre propone que se abra una libreta de ahorros exclusiva para el deposito y consignación de tal beneficio a nombre de los niños quienes deberán estar representados por la madre, para ser utilizada solo en caso de emergencia o de actividades debidamente justificadas y comprobadas ante el Tribunal”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: BARBARA ORTIZ ARAQUE, madre de los niños beneficiarios y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y respeto al régimen de visitas, expongo que aunque en este momento no estemos tratando ese caso en particular, debido a que el padre vive en Caracas y esta de paso, tiene derecho de visitarlos y de compartir con ellos, y que este pendientes de ellos, que este en condiciones de sobriedad para que pueda atenderlos con la atención requerida”. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ROSARIO CASTILLO y BARBARA ORTIZ ARAQUE, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.840,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre suministrara el bono que el Organismo otorga a sus trabajadores.
TERCERO: En el mes de Diciembre como cuota extraordinaria el padre comprara los estrenos completos para ambos niños el día 24, y la madre en la misma condición para el día 31.
CUARTO: Respecto al bono de juguetes se establece que el mismo sea dividido en dos partes de manera que le sea depositado una parte a la madre para la compra de juguetes y artículos que requieran los niños, y la otra mitad le sea depositado al padre para la compra de juguetes y artículos que requieran los niños.
QUINTO: Los gastos médicos y medicinas el padre especifica lo que cubre la Póliza Colectiva de Seguros Mercantil a favor de los niños beneficiarios, y la diferencia la cubre la madre cuando así lo requiera.
SEXTO: Respecto al beneficio de Becas que otorga el ente patronal a sus trabajadores, el padre propone que se abra una libreta de ahorros exclusiva para el deposito y consignación de tal beneficio a nombre de los niños quienes deberán estar representados por la madre, para ser utilizada solo en caso de emergencia o de actividades debidamente justificadas y comprobadas ante el Tribunal.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Decimocuarto de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm