ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: VICTOR JULIO MARQUEZ CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.616, a favor de sus hijas: YULIANA LIZABETH Y VICMERY LILIBETH MARQUEZ VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, para que suspendan los descuentos mensuales por concepto de Obligación de Manutención y se levanten las medidas de retención de prestaciones sociales, (Fideicomiso y cualquier otro concepto laboral).
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar la Obligación de Manutención de las referidas beneficiarias.
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