REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EMERITA VILLAMIZAR DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.629.442, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO MARQUEZ CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.616, con domicilio laboral en: La Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 069


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EMERITA VILLAMIZAR DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.629.442, donde manifiesta que sus hijas son mayores de edad y no están estudiando, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención y que se levante la medida preventiva de retención de prestaciones sociales, por cuanto llegaron a un acuerdo entre ambos, así mismo se oficie al ente patronal a los fines de que cesen los descuentos mensuales, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoría de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que las beneficiarias: YULIANA LIZABETH y VICMERY LILIBETH MARQUEZ VILLAMIZAR cuenta hoy con 19 y 26 años de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de los padres sobre el hecho de que las referidas hijas beneficiarias cumplieron la mayoría de edad y actualmente no están estudiando.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: VICTOR JULIO MARQUEZ CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.616, a favor de sus hijas: YULIANA LIZABETH Y VICMERY LILIBETH MARQUEZ VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, para que suspendan los descuentos mensuales por concepto de Obligación de Manutención y se levanten las medidas de retención de prestaciones sociales, (Fideicomiso y cualquier otro concepto laboral).
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar la Obligación de Manutención de las referidas beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013).-



ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL

JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio N° 644-13.