En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000.00) MENSUALES, la pensión de alimentos que deberá otorgar el ciudadano YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, a sus hijos los niños KELY JOHANA Y KENEDY JOSE VILLAMIZAR JAIMES, los cuales serán descontados directamente de la nomina.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el obligado entregara un bono en cesta ticket, que otorga la DIRSOP, como cuota mensual, para gastos de útiles escolares.
TERCERO: Igualmente se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), adicionales a la cuota mensual, más los tickets por concepto de regalo para gastos de fin de año, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en ese mes, a favor de los referidos niños.
CUARTO: En cuanto a los ga.....