REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: MILDRI JAIMES GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.823.905, domiciliada en San Joaquín, vía principal, cerca de la Urbanización de los Profesores, Santa Ana, Municipio Córdoba
PARTE DEMANDADA: YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.516.479, destacado en la Comandancia de policía de Capacho Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 439
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: MILDRI JAIMES GELVIS Y YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, a favor de sus hijos: KELY JOHANA Y KENEDY JOSE VILLAMIZAR JAIMES. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000.00) MENSUALES, la pensión de alimentos que deberá otorgar el ciudadano YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, a sus hijos los niños KELY JOHANA Y KENEDY JOSE VILLAMIZAR JAIMES, los cuales serán descontados directamente de la nomina.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el obligado entregara un bono en cesta ticket, que otorga la DIRSOP, como cuota mensual, para gastos de útiles escolares.

TERCERO: Igualmente se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), adicionales a la cuota mensual, más los tickets por concepto de regalo para gastos de fin de año, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en ese mes, a favor de los referidos niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medico y medicina, cada una de las partes contribuirá con el 50% de los mismos.
QUINTO: Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines indicados. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
JCCG.
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