consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que se observe que el intimado ejerció el derecho de retasa, en consecuencia estando formalmente intimada la parte co-demandada no compareció personalmente ni por apoderado alguno, a manifestar lo que a bien creyere conveniente a su favor, admitiendo todos y cada uno de los hechos alegados por la actora que impulsa la presente INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y visto igualmente que el escrito de contestación a la demanda realizado por el Defensor Ad litem del codemandado, ciudadano CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, Abogado Gustavo Rivas, la cual contiene una contradicción genérica de la acción, y por tanto de ningún modo puede tomarse como ejercicio del derecho de retasa, por cuanto la misma debe ser solicitada de manera expresa, tal como lo exige la norma in comento, aunado al hecho de que la misma no aporta elemento alguno a los autos que lleve a la convicción de quien aquí Juzga sobre la Improcedencia de lo intimad.....