este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la compra de los estrenos del día 24 y 31, en lo que atiende al regalo cada padre se compromete a comprar un obsequio.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier o.....