EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: NURBY ROSMAY MORA NADALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.483, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.784.129, domiciliado en: Colinas de Córdoba, carrera 4 con calle 4, casa N° 1, de color azul, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1027

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WILLIAM JOSE MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.784.129 y la ciudadana: NURBY ROSMAY MORA NADALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.483, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los Útiles y Uniformes Escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la compra de los estrenos del dia 24 y 31, en lo que atiende al regalo cada padre se compromete a comprar un obsequio. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAM JOSE MORA y NURBY ROSMAY MORA NADALES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la compra de los estrenos del día 24 y 31, en lo que atiende al regalo cada padre se compromete a comprar un obsequio.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTICINCO (25) días del mes de Junio de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
AMI/ noraida