este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta del Tribunal, de los cuales la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el padre cumplirá de forma material con la compra de Leche, Nestum, compotas, Galletas, Pañales, entre otros, asimismo la madre beneficiaria firmará un recibo o en su defecto la factura de compra de los mismos, como constancia del cumplimiento por parte del obligado; de lo contrario se ordenará el descuento directo de nomina por la suma total.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compr.....