REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.632, domiciliada en: Barrio Buena Vista, Vereda 1, N° 08, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.611.845, con domicilio laboral: en el Garzón de las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1090

Visto el contenido del Acto realizado por el WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.611.845 y la ciudadana: GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.632, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, de los cuales la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el padre cumplirá de forma material con la compra de Leche, Nestum, compotas, Galletas, Pañales, entre otros, asimismo la madre beneficiaria firmará un recibo o en su defecto la factura de compra de los mismos, como constancia del cumplimiento por parte del obligado; de lo contrario se ordenará el descuento directo de nomina por la suma total, para el mes de diciembre en lo que refiere a los gastos de estrenos y regalos navideños se fijan una cuota extraordinaria de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), adicionales a la cuota ordinaria, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, calzado, que se ocasionaren para el niño beneficiario, previa presentación de recipe, informe medico y facturas.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO y GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta del Tribunal, de los cuales la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), el padre cumplirá de forma material con la compra de Leche, Nestum, compotas, Galletas, Pañales, entre otros, asimismo la madre beneficiaria firmará un recibo o en su defecto la factura de compra de los mismos, como constancia del cumplimiento por parte del obligado; de lo contrario se ordenará el descuento directo de nomina por la suma total.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre en lo que refiere a los gastos de estrenos y regalos navideños se fijan una cuota extraordinaria de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), adicionales a la cuota ordinaria.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicina, vestido, calzado, que se ocasionaren para el niño beneficiario, previa presentación de recipe, informe medico y facturas, en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto de Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTICINCO (25) días del mes de Mayo de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.