este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, para el niño y neonato.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE, el obligado se comprometió a dar los beneficios de los bonos percibidos por él, en dichos meses.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aume.....