REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Barrio El Camping II, vereda 8 N° 1-46, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la C.I V-9.243.790, domiciliado en: Urb. Simón Bolívar, Av. Pinto Salinas, Vereda 1 N° 2-24, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1388


Visto el acuerdo realizado en fecha 24 de Marzo de 2014 en la cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo y Neonato: VERDUGO LARAS, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, para el niño y neonato y que el mismo sea descontado por nomina; En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE, el obligado solicito se oficie al ente Patronal para que sea descontado los beneficios de los bonos percibidos por él en dichos meses, y los mismos sean depositados en la tarjeta que percibe la madre quien también labora en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado; Igualmente Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, el obligado hace entrega en este acto el carnet del seguro médico de su hijo y la copia fotostática de su cédula de identidad; asimismo ambos padres se comprometen y están de acuerdo en aumentar proporcionalmente las obligaciones de manutención al año después de firmado el presente acuerdo y con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, para el niño y neonato.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE, el obligado se comprometió a dar los beneficios de los bonos percibidos por él, en dichos meses.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente Y Ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nomina y para los beneficios del niño y neonato.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-




AMID/ms.-