PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS GELVIZ DAVILA, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de de setecientos veinte bolívares ( Bs. 720) mensuales; TERCERO: se fija una cuota extraordinaria en el mes de agosto y diciembre adicionales a la cuota ordinaria para un total de bolívares 1.440,oo; se fija, en cuanto los gastos médicos, medicina y cualquier otro gasto adicional será cubierto por ambas parte en un 50%; estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veint.....