este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES como cuota del aumento de la obligación de manutención.
SEGUNDO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas los beneficios del ente patronal, para lo cual solicitan que se oficie al mismo para que dichos beneficios sean depositados directamente en la cuenta de la madre.
TERCERO: El padre manifiesta que en caso de que le llegaren a aumentar el sueldo en el mes de julio, acepta que el aumento sea a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVA.....