REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.099.481, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.762, domiciliado en: Calle 16, barrio sucre al lado del parque bolsillo, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 336

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.762, y aprobado por la ciudadana: DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.099.481, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES como cuota del aumento de la obligación de manutención.
SEGUNDO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas los beneficios del ente patronal, para lo cual solicitan que se oficie al mismo para que dichos beneficios sean depositados directamente en la cuenta de la madre.
TERCERO: El padre manifiesta que en caso de que le llegaren a aumentar el sueldo en el mes de julio, acepta que el aumento sea a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para lo cual concurrirán ambos en el referido mes a realizarlo formalmente
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, y aprobado por la ciudadana: DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES como cuota del aumento de la obligación de manutención.
SEGUNDO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas los beneficios del ente patronal, para lo cual solicitan que se oficie al mismo para que dichos beneficios sean depositados directamente en la cuenta de la madre.
TERCERO: El padre manifiesta que en caso de que le llegaren a aumentar el sueldo en el mes de julio, acepta que el aumento sea a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para lo cual concurrirán ambos en el referido mes a realizarlo formalmente
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (24) días del mes de Mayo del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.
.