este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISBETT HERNANDEZ DE HERNANDEZ, WILFREDO ELY HERNANDEZ HERNANDEZ, WILDER JOHAN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.208.442, V-16.983.015, y V-19.235.971, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes de WILFREDO ELY HERNANDEZ DIAZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal, el día 09 de Enero del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribu.....