REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 24 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, GERMAN ALBERTO PEREZ HERNANDEZ y YURIMA DE LOS ANGELES RAMIREZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.249.338, V- 11.108.246 y V-13.999.971, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 038 de fecha 13 de enero de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus WILFREDO ELY HERNANDEZ DIAZ, quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.655.362. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 526 de fecha 23 de diciembre de 1983, perteneciente a WILFREDO ELY HERNANDEZ DIAZ (fallecido) y LISBETT HERNANDEZ DE HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la Prefectura la Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 1430 de fecha 23 de Mayo de 1990, perteneciente a WILDER JOHAN HERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la Prefectura San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 1535 de fecha 20 de Junio de 1985, perteneciente a WILFREDO ELY HERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISBETT HERNANDEZ DE HERNANDEZ, WILFREDO ELY HERNANDEZ HERNANDEZ, WILDER JOHAN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.208.442, V-16.983.015, y V-19.235.971, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes de WILFREDO ELY HERNANDEZ DIAZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal, el día 09 de Enero del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Rosario Elena Duque
La Juez
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
La Secretaria
RED/Rcm.-
Exp: 1892
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian C., Martínez Q.-
Secretaria