MOTIVA
Dentro de las actas procesales se evidencia que la parte demandada CONSOLACIÓN DELGADO DE ZAMBRANO identificada en autos, consignó cinco cheques por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el cuales los citados cheques fueron retirados por la ciudadana DESIREE DELGADO MORA plenamente identificadas en auto, asistida por el Abg. Cesar Omero Sierra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494 sin que haya echo objeción alguna, lo que se considera como concluida y cumplida la transacción de fecha 04 de noviembre 2014 que riela en los folios 115 y 116 de la presente causa. Así se decides
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TRANSACCIÓN
La auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso.....