este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto se fija como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en el referido mes
CUARTO: En cuanto .....