REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ENCARNACION BELOSA OROZCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.239.338, domiciliada en carrera 5 entre calles 13 y 14 frente a la bomba de gasolina trébol, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALCIBIADES HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- E- 81.820.183, domiciliado en carrera 5 entre calles 13 y 14 frente a la bomba de gasolina trébol, Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1187

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ALCIBIADES HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V E-81.820.183 y la ciudadana: MARIA ENCARNACION BELOSA OROZCO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.239.338, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarios y acordaron lo siguiente: Se fija una obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, mas en el mes de Agosto y Diciembre como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) en cada de estos meses.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALCIBIADES HERNANDEZ PEREZ y MARIA ENCARNACION BELOSA OROZCO , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto se fija como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en el referido mes
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTITRES (23) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ CARLOS