este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece como OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno aperturar en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara un estreno con zapatos y un regalo y la madre lo hará de igual manera.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal décimo tercero del Minist.....