|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OLGA YOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.812.060, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, casa N° 16, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.199.597, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Tachira.

MOTIVO: (AUMENTO) HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 932

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-115.199.597 y la ciudadana : OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.812.060, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente: Se establece como obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno aperturar en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, Y OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se establece como OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno aperturar en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara un estreno con zapatos y un regalo y la madre lo hará de igual manera.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal décimo tercero del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitres(23) días del mes de enero de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ CARLOS