POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTES INDICADAS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: Con lugar la presente acción por cobro de bolívares, intentó el ciudadano MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.494.608, asistido por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494 en el carácter de demandante contra los ciudadanos ALEXIS ACUÑA y ANMARI PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.175.939 y V-15.989.446, asistidos por la abogado: YSLEY GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.763.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes sumas de dinero:
a) CINCO MIL (5.000,00) bolívares por concepto de capital. b) DO.....