este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:
Con lugar la presente demanda de Desalojo intentada por ALFA MARINA GARCIA CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 3.429.623, en el carácter de arrendadora y demandante, quien obró asistida por el abogado RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.363; contra el ciudadano RICARDO GREGORIO SALAZAR FELIBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.959.602, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494.
SEGUNDO:
Como consecuencia, la parte demandada debe entregar el inmueble completamente libre de personas y bienes al demandante, en perfecto estado de conservación, tal como lo recibió.
TERCERO:
Se.....