REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELISA RAMIREZ DE PARRA, JORGE EDUARDO PARRA, MANUEL ANTONIO PARRA, MIGUEL ANGEL PARRA, YURMARY PARRA, YAJAIRA PARRA, FREDDY PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE CITADA: JULIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el pasaje 4 sector el Milagro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE: 1885

Visto el contenido del Acto efectuado entre las partes en el cual el Abog. CESAR OMERO SIERRA, apoderado de la parte solicitante manifiesta el desistimiento al procedimiento, igualmente el Abogado asistente del ciudadano: JULIO SALINAS acepta el desistimiento manifestado por el apoderado solicitante. y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:

Cláusula Primera: SE declara el desistimiento de la presente causa.
Cláusula Segunda: se ordena el archivo del expediente en el Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA B.-

RED/k.u.