Este administrador de justicia para decidir observa, que el obligado es un funcionario adscrito al (hoy Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios) y que en fecha 09 de junio de 2011, se informó de la obligación de manutención ut supra descrita al Director General de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, sede del M.I.J, así mismo en fecha 22 de junio de 2012 se remitió oficio informando al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el cual en el numeral cuarto: se ordenó en caso de retiro o despido la retención de las prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), las cuales son equivalente a 08 mensualidades de la obligación de manutención, teniendo presente que hubo un cambio de ente patronal para dichos funcionarios, Ahora bien, éste último Ministerio es el encargado de la custodia de las prestaciones sociales y es el que va a cumplir con lo esta.....