EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: Ana Efigenia Sánchez Useche titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.524 de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: José Bernardo Romero Parra, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.860.326, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SINTESIS PROCESAL

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana Ana Efigenia Sánchez Useche, titular de la cedula de identidad Nº 16.959.524 parte actora mediante el cual suscribe lo siguiente “ por favor sea depositada las prestaciones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a mi hijo José Luis Romero Sánchez a la cuenta de este tribunal y sea anulado el oficio Nº 654 por lo que las prestaciones que son 8 cuotas le pertenecen a mi hijo” (f-32)

De una revisión exhaustiva este Tribunal evidencia que en fecha 08 de junio de 2011 las partes celebraron acto conciliatorio mediante el cual fijaron la obligación de manutención en la suma de Quinientos Bolívares ( Bs. 500,00) mensual y entre otros puntos, ítem se homologó en fecha 09-06-2011, por ante este Tribunal. (f- 01 al 06).

En fecha 09 de junio de 2011 se remitió oficio N° 335 al Director General de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, sede del M.I.J Caracas-Distrito Capital, para el descuento de la suma de Quinientos Bolívares ( Bs. 500,00) mensual, además se ordenó en caso de retiro o despido la retención de las prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), las cuales son equivalentes a 08 mensualidades de la obligación de manutención. ( f-09)
En fecha 09-08-2011 la ciudadana Ana Efigenia Sánchez Useche solicitó se rectifique el oficio Nº 335 ya que no han realizado depósito alguno ( f-14)
Por auto de fecha 09 de agosto 2011, se ratificó el oficio Nº 335 de fecha 09 de junio 2011 exhortando el cumplimiento de manera puntual para lo cual se remitió oficio Nº 494 al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia (f- 16 y 17)
Por auto de fecha 28 de septiembre 2011, la Juez Provisorio Abg. Aidalia Margot Iglesias, se aboco al conocimiento de la causa (f-18)
En fecha 21-06-2012, la ciudadana Ana Efigenia Sánchez Useche solicitó se le deposite la manutención ya que sólo le depositaron los meses de enero y febrero según consta en estado de cuenta que consignó e indicó que se oficie al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, junto con la sentencia de la Obligación de Manutención.
(f-24)
Por auto de fecha 22 de junio de 2012, se ordenó el descuento de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) y se rarificó el contenido del oficio de fecha 09 de agosto 2011. Ítem se remitió oficio Nº 414 al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. (f- 26 al 28)
En fecha 05 de octubre 2012 el ciudadano José B. Romero, mediante diligencia expuso: “entrega de documentos para el pago de beca escolar del Ministerio de Servicios Penitenciarios y solicito una constancia del tribunal con un número de cuenta para que me liberen las Prestaciones Sociales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.” (F-29)
Por auto de fecha 08 de octubre 2012, el Tribunal acuerda oficiar al extinto Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, para que sea entregadas la totalidad de las Prestaciones Sociales, ya que al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios se le informo mediante oficio sobre el descuento de la Obligación de Manutención, así como de la retención de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario. En la misma fecha se libró oficio Nº 654 a la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Interiores y Justicia, para que sea entregada la totalidad de las Prestaciones Sociales al funcionario José Bernardo Romero Parra, parte obligada (f-30-31)

Este administrador de justicia para decidir observa, que el obligado es un funcionario adscrito al (hoy Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios) y que en fecha 09 de junio de 2011, se informó de la obligación de manutención ut supra descrita al Director General de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, sede del M.I.J, así mismo en fecha 22 de junio de 2012 se remitió oficio informando al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el cual en el numeral cuarto: se ordenó en caso de retiro o despido la retención de las prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), las cuales son equivalente a 08 mensualidades de la obligación de manutención, teniendo presente que hubo un cambio de ente patronal para dichos funcionarios, Ahora bien, éste último Ministerio es el encargado de la custodia de las prestaciones sociales y es el que va a cumplir con lo establecido en la ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Artículo 380. Responsabilidad solidaria. El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables...”
Dentro de este orden de ideas, considera este juzgador conforme a lo antes descrito y en consonancia con la solicitud realizada por la ciudadana Ana Efigenia Sánchez, fecha 17 de diciembre de 2012, se Niega dicho pedimento por se impertinente. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. HUMBERTO RANGEL JOLLEY.
JUEZ TEMPORAL.


SECRETARIO
ABG. JESÚS LANDINEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO.

HRJ/Jesus.-