HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: se acodó la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) mensual, el cual serán depositados en la cuenta de ahorro asignada para tal fin.
SEGUNDO: El obligado acordó ayudar con la medicina que necesite su hijo, siempre y cuando la madre presente el récipe medico. Cúmplase