REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, veintiuno (21) DE marzo DEL DOS MIL CINCO

194 Y 145


PARTE DEMANDANTE: ISABEL CARRILLO LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.318 domiciliada en: el Barrio el Hoyo, casa S/N al pasar la Quebrada del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.111.736 domiciliado en: el Barrio el Hoyo casa S/N al pasar la Quebrada del Municipio Córdoba del Estado Táchira.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE -
ALIMENTOS

EXPEDIENTE N°: 058

Visto el contenido del ofrecimiento de Pensión de Alimentos mensuales del ciudadano: OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA, en fecha15-03-05, y la aceptación de la ciudadana: ISABEL CARRILLO LEON en la misma fecha, a favor de los hermanos: NIÑO CARRILLO. Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:

PRIMERO: se acodó la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) mensual, el cual serán depositados en la cuenta de ahorro asignada para tal fin.


SEGUNDO: El obligado acordó ayudar con la medicina que necesite su hijo, siempre y cuando la madre presente el récipe medico. Cúmplase


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.






RED/M.N