este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), más la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), p.....