REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALIX AMELIA HERNANDEZ BOHORQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.038.686, domiciliada en: El Tambo, vía Santa Ana, casa N° 7-311, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN AYALA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.110.268, domiciliado en: Aldea Bolivia, Sector los Pinos, casa N° 1-250, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1013


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ y la ciudadana: ALIX AMELIA HERNANDEZ BOHORQUEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00, en el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de vestido, calzado y útiles personales. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EFRAIN AYALA SUAREZ y ALIX AMELIA HERNANDEZ BOHORQUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), más la cuota ordinaria de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de vestido, calzado y útiles personales.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTE (20) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO