este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, teniendo el ciudadano: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ una deuda pendiente por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), la cual será cancelada en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES en el trascurso de 24 meses, contados a partir de la presente fecha, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta que ordenará aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: Para el inicio del año escolar el padre se compromete en.....