este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija un aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente una cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para los gastos de uniforme y la madre los útiles escolares.
TERCERO: los gastos médicos serán compartidos en partes iguales 50%.
CUARTO: el padre acordó una cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.).
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obli.....