REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 154º
PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.295, domiciliada en: calle 11 con carrera 4 Nº 3-74, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.631.610, domiciliado en: carrera 7 entre calles 10 y 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 238

Visto el contenido del Acto de fecha cinco 05 de marzo 2013, realizado por los ciudadanos : EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS Y LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de la Obligación de Manutención en SETECIENTOS ( 700,00 Bs.); Igualmente queda establecido como cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para gastos de uniforme y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00); los gastos médicos serán compartidos en partes iguales 50 %; así mismo en época escolar el padre dará una cuota única de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para gastos del uniforme y la madre los útiles escolares; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS Y LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija un aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente una cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para los gastos de uniforme y la madre los útiles escolares.
TERCERO: los gastos médicos serán compartidos en partes iguales 50%.
CUARTO: el padre acordó una cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.).
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaria cada año.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: líbrese oficio al ente patronal del obligado a fin de ordenar el descuento directo de nomina del nuevo monto de la obligación de manutención.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinte (20) de Marzo del dos mil trece.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.


AMID/Mer.-