este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: se fija como obligación de alimentación la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Asimismo dio del conocimiento, el padre obligado que semanalmente dará a los niños la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, para el transporte escolar, hasta que saquen la tarjeta estudiantil;
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útile.....