REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELCIDA CASTILLO DE LABRADOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.654, domiciliada en: Barrio Buena Vista, calle 5, casa N° 28, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con celular Nro 0424-7078984

PARTE DEMANDADA: CARLOS EVERT LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.229.872, domicilio en Barrio Buena Vista, calle 5, Casa N° 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Con celular Nro 0426-4670400.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1020

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARLOS EVERT LABRADOR ZAMBRANO y ELCIDA CASTILLO DE LABRADOR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, asimismo hizo del conocimiento, el padre obligado que semanalmente dará a los niños la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, para el transporte escolar, hasta que saquen la tarjeta estudiantil; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARLOS EVERT LABRADOR ZAMBRANO y ELCIDA CASTILLO DE LABRADOR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: se fija como obligación de alimentación la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Asimismo dio del conocimiento, el padre obligado que semanalmente dará a los niños la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, para el transporte escolar, hasta que saquen la tarjeta estudiantil;

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. AIDALIA M. IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


AMID/ms