Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSIBEL CHACON DE QUEVEDO, CARMEN YESENIA ROMERO CHACÓN, y PABLO DAVID CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.153.332, V-14.502.874, y V-17.932.606 respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la ciudadana CARMEN ALICIA CHACÓN, con cédula de identidad N° V- 3.430.949, quien falleció ab-intestato en la Carrera 7, Casa N° 17 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 01 de Julio de 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo d.....